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Límites de velocidad para furgonetas y vehículos industriales en España

Publicado: 02 de agosto de 2024, 03:23
  1. Normativa DGT, ITV y ZBE
Límites de velocidad para furgonetas y vehículos industriales en España

Una furgoneta no puede circular automáticamente a la misma velocidad que un turismo.

Aunque tenga cinco plazas.

Aunque lleve cristales.

Aunque se conduzca con carnet B.

Aunque el navegador marque 120 km/h.

El límite depende de cómo esté clasificado el vehículo en su documentación.

Tres unidades exteriormente muy parecidas pueden tener tres límites diferentes en autopista:

  • 120 km/h si están clasificadas como turismo;

  • 100 km/h si son vehículos mixtos adaptables;

  • 90 km/h si son furgones o furgonetas.

Ese es el dato que importa.

No lo que parece el vehículo desde fuera.

En esta guía explicamos los límites vigentes para:

  • turismos;

  • furgonetas;

  • furgones;

  • derivados de turismo;

  • vehículos mixtos adaptables;

  • camiones;

  • pick-up;

  • autocaravanas;

  • vehículos con remolque;

  • e industriales especiales.

La información se basa en los artículos 48, 50 y 52 del Reglamento General de Circulación y en las definiciones del Reglamento General de Vehículos.

Tabla rápida de límites de velocidad

Estos son los límites genéricos fuera de poblado:

Tipo de vehículo Autopista y autovía Carretera convencional
Turismo 120 km/h 90 km/h
Motocicleta 120 km/h 90 km/h
Pick-up 120 km/h 90 km/h
Autocaravana con MMA igual o inferior a 3.500 kg 120 km/h 90 km/h
Vehículo mixto adaptable 100 km/h 90 km/h
Derivado de turismo 100 km/h 90 km/h
Autobús 100 km/h 90 km/h
Furgón o furgoneta 90 km/h 80 km/h
Camión 90 km/h 80 km/h
Tractocamión 90 km/h 80 km/h
Autocaravana con MMA superior a 3.500 kg 90 km/h 80 km/h
Vehículo articulado 90 km/h 80 km/h
Automóvil con remolque 90 km/h 80 km/h

Estos son límites genéricos.

Una señal, una restricción concreta, las características de la carga o las condiciones de la vía pueden obligar a circular más despacio.

La regla práctica es sencilla:

Hay que respetar el límite más bajo que resulte aplicable al vehículo y a la vía.

El error habitual: llamar furgoneta a todo

En el lenguaje diario llamamos furgoneta a vehículos muy diferentes.

Una Berlingo, una Caddy, una Transit Connect o una Kangoo pueden utilizarse para transportar personas, mercancía o ambas cosas.

Pero la forma exterior no determina el límite.

Según su documentación, una unidad puede ser:

  • turismo;

  • derivado de turismo;

  • vehículo mixto adaptable;

  • furgón o furgoneta;

  • o incluso otro tipo de vehículo.

Cada clasificación tiene consecuencias.

Puede afectar a:

  • límites de velocidad;

  • periodicidad de ITV;

  • uso autorizado;

  • transporte de personas;

  • reformas;

  • y condiciones de circulación.

Por eso no debes preguntar solamente:

¿A cuánto puede ir esta furgo?

La pregunta correcta es:

¿Cómo está clasificada esta unidad en la ficha técnica?

Dónde aparece la clasificación del vehículo

La clasificación administrativa se encuentra en la tarjeta ITV o ficha técnica.

Debes buscar el campo:

C.L — Clasificación del vehículo

La clasificación suele estar formada por cuatro cifras.

Las dos primeras identifican el tipo de vehículo según su construcción.

Por ejemplo:

  • 10: turismo;

  • 17: pick-up;

  • 20, 21 o 22: camión;

  • 24, 25 o 26: furgón o furgoneta;

  • 30: derivado de turismo;

  • 31: vehículo mixto adaptable;

  • 32: autocaravana con MMA igual o inferior a 3.500 kg;

  • 33: autocaravana con MMA superior a 3.500 kg.

Las otras dos cifras se relacionan con el uso o servicio al que está destinado.

No basta con mirar la categoría europea M1 o N1.

Tampoco basta con mirar el número de plazas.

Para conocer el límite correcto conviene revisar:

  • C.L: clasificación;

  • J: categoría;

  • J.1: carrocería;

  • F.2: masa máxima autorizada;

  • S.1: plazas;

  • y observaciones o reformas.

Puedes ampliar esta información en nuestra guía:

Cómo interpretar la ficha técnica de un vehículo

Límite de velocidad de un turismo

Un turismo puede circular, como máximo, a:

  • 120 km/h en autopistas y autovías;

  • 90 km/h en carreteras convencionales.

En determinadas carreteras convencionales con separación física entre ambos sentidos, el titular de la vía puede establecer un límite máximo de 100 km/h para turismos y motocicletas.

Tiene que estar expresamente señalizado.

Que un vehículo tenga cinco o siete plazas no significa automáticamente que sea un turismo.

La ficha técnica debe confirmarlo.

Límite de velocidad de una furgoneta o furgón

Los furgones y furgonetas tienen los siguientes límites genéricos:

  • 90 km/h en autopistas y autovías;

  • 80 km/h en carreteras convencionales.

El Reglamento General de Vehículos define el furgón o furgoneta como un automóvil concebido y construido para el transporte de mercancías, con la cabina integrada en el resto de la carrocería.

Dentro de la clasificación administrativa aparecen:

  • 24: furgón o furgoneta con MMA igual o inferior a 3.500 kg;

  • 25: furgón con MMA superior a 3.500 kg e igual o inferior a 12.000 kg;

  • 26: furgón con MMA superior a 12.000 kg.

Una furgoneta de menos de 3.500 kg no puede circular a 120 km/h solo porque se conduzca con el permiso B.

El permiso de conducción y el límite de velocidad son cuestiones diferentes.

Ejemplo práctico

Una furgoneta clasificada como 2400 circula por una autovía señalizada genéricamente a 120 km/h.

Su límite continúa siendo:

90 km/h.

La señal de 120 km/h marca el límite general de la vía para los vehículos autorizados a alcanzarlo.

No convierte una furgoneta en un turismo.

Límite de velocidad de un vehículo mixto adaptable

Un vehículo mixto adaptable puede circular, como máximo, a:

  • 100 km/h en autopistas y autovías;

  • 90 km/h en carreteras convencionales.

El Reglamento General de Vehículos lo define como un automóvil preparado para transportar, simultáneamente o no, mercancías y personas, hasta un máximo de nueve plazas incluido el conductor.

La carga puede sustituirse parcial o totalmente por personas mediante la incorporación de asientos.

Su código de clasificación comienza por:

31

Puede tener:

  • cinco plazas;

  • seis plazas;

  • siete plazas;

  • cristales laterales;

  • asientos desmontables;

  • o una zona de carga.

Nada de eso cambia el límite por sí solo.

La referencia sigue siendo la clasificación documental.

Límite de velocidad de un derivado de turismo

Los derivados de turismo pueden circular, como máximo, a:

  • 100 km/h en autopistas y autovías;

  • 90 km/h en carreteras convencionales.

Un derivado de turismo es un vehículo destinado a servicios o al transporte exclusivo de mercancías que conserva la carrocería de un turismo y dispone únicamente de una fila de asientos.

Su clasificación comienza por:

30

Aunque proceda de un turismo, no conserva automáticamente su límite de 120 km/h.

En autopista queda limitado a 100 km/h.

Diferencia entre turismo, mixto y furgón

Esta es una de las comparaciones más importantes:

Clasificación Autopista y autovía Carretera convencional
Turismo 120 km/h 90 km/h
Vehículo mixto adaptable 100 km/h 90 km/h
Derivado de turismo 100 km/h 90 km/h
Furgón o furgoneta 90 km/h 80 km/h

En carretera convencional, turismo, mixto y derivado pueden compartir el límite de 90 km/h.

El furgón se queda en 80 km/h.

En autopista aparecen las tres velocidades:

  • turismo: 120 km/h;

  • mixto o derivado: 100 km/h;

  • furgón: 90 km/h.

Por eso comprar, vender o anunciar una unidad sin revisar la ficha puede generar errores.

Límite de velocidad de una combi

“Combi” es una denominación comercial.

No es suficiente para conocer el límite.

Una combi puede estar documentada como:

  • turismo;

  • vehículo mixto adaptable;

  • furgón;

  • autobús;

  • u otra clasificación según sus características.

Tener ventanas y varias filas de asientos no decide el límite.

Debes comprobar:

  • clasificación C.L;

  • categoría J;

  • plazas S.1;

  • carrocería J.1;

  • y reformas anotadas.

Una combi de cinco plazas puede estar limitada a 120, 100 o 90 km/h en autopista según su clasificación.

Límite de velocidad de una pick-up

Las pick-up con una MMA no superior a 3.500 kg y una altura no superior a dos metros tienen los siguientes límites genéricos:

  • 120 km/h en autopistas y autovías;

  • 90 km/h en carreteras convencionales.

El Reglamento General de Vehículos las identifica con el código:

17

Una pick-up se caracteriza porque las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un único compartimento.

No debe confundirse con un camión ligero de caja abierta.

La clasificación documental vuelve a ser la referencia.

Límite de velocidad de un camión

Los camiones pueden circular, como máximo, a:

  • 90 km/h en autopistas y autovías;

  • 80 km/h en carreteras convencionales.

La clasificación administrativa distingue:

  • 20: camión con MMA igual o inferior a 3.500 kg;

  • 21: camión con MMA superior a 3.500 kg e igual o inferior a 12.000 kg;

  • 22: camión con MMA superior a 12.000 kg.

Un camión de 3.500 kg o menos no adopta el límite de un turismo por ser ligero.

Continúa dentro del grupo de camiones.

Límite de velocidad de una autocaravana

El límite depende de su masa máxima autorizada.

Autocaravana con MMA igual o inferior a 3.500 kg

Puede circular, como máximo, a:

  • 120 km/h en autopista y autovía;

  • 90 km/h en carretera convencional.

Autocaravana con MMA superior a 3.500 kg

Puede circular, como máximo, a:

  • 90 km/h en autopista y autovía;

  • 80 km/h en carretera convencional.

La clasificación administrativa distingue normalmente:

  • 32: autocaravana con MMA igual o inferior a 3.500 kg;

  • 33: autocaravana con MMA superior a 3.500 kg.

Aquí la MMA sí cambia directamente el grupo de velocidad.

Límite de un vehículo con remolque

Cuando un automóvil arrastra un remolque, los límites genéricos fuera de poblado son:

  • 90 km/h en autopista y autovía;

  • 80 km/h en carretera convencional.

Esto se aplica aunque el vehículo tractor sea un turismo capaz de circular normalmente a 120 km/h.

Al incorporar el remolque, el conjunto entra en otro grupo.

El límite no depende únicamente de que el remolque sea ligero o pesado.

También deben revisarse:

  • capacidad de remolque;

  • masa máxima del conjunto;

  • permiso de conducción;

  • homologación del enganche;

  • y documentación del remolque.

Límites de velocidad en ciudad

Los límites genéricos urbanos entraron en vigor el 11 de mayo de 2021.

No son una novedad de 2024 ni de 2026.

Se aplican según la configuración de la vía.

Calles con plataforma única

El límite genérico es:

20 km/h

Son vías donde calzada y acera están al mismo nivel.

Suelen aparecer en:

  • cascos históricos;

  • calles residenciales;

  • zonas peatonales con tráfico permitido;

  • y espacios de convivencia entre vehículos y peatones.

Calles con un carril por sentido

El límite genérico es:

30 km/h

Para calcular los carriles no se tienen en cuenta los reservados exclusivamente para determinados usuarios o para transporte público.

La autoridad municipal puede reducir este límite mediante señalización.

También puede aumentarlo excepcionalmente hasta un máximo de 50 km/h, siempre que exista señalización específica.

Calles con dos o más carriles por sentido

El límite genérico es:

50 km/h

La autoridad municipal puede establecer uno inferior mediante señalización.

No debes dar por supuesto que toda avenida de varios carriles permite circular a 50 km/h.

La señalización concreta manda cuando establece una restricción inferior.

Tabla de límites urbanos

Tipo de vía urbana Límite genérico
Plataforma única de calzada y acera 20 km/h
Un carril por sentido 30 km/h
Dos o más carriles por sentido 50 km/h

Estos límites urbanos se aplican con carácter general a los diferentes tipos de vehículos.

Después hay que atender a:

  • señales;

  • restricciones municipales;

  • transporte de mercancías peligrosas;

  • características especiales del vehículo;

  • y condiciones de circulación.

Límites de velocidad en travesías

El límite genérico en travesías es:

50 km/h para todo tipo de vehículos

Puede reducirse mediante acuerdo entre la autoridad municipal y el titular de la vía, con la señalización correspondiente.

Una travesía no es exactamente lo mismo que una calle urbana.

Es un tramo de carretera que discurre por poblado.

Autopistas y autovías dentro de poblado

El límite genérico es:

80 km/h

Puede ampliarse mediante acuerdo entre la autoridad municipal y el titular de la vía.

En ningún caso se pueden superar los límites genéricos que corresponderían a esa vía fuera de poblado.

Vehículos que transportan mercancías peligrosas

Fuera de poblado, los vehículos que transportan mercancías peligrosas deben reducir en 10 km/h el límite que les corresponda por tipo de vehículo y vía.

Ejemplo:

Una furgoneta cuyo límite normal en autovía es 90 km/h quedaría limitada a:

80 km/h

En vías urbanas de dos o más carriles por sentido y en travesías, el límite máximo para vehículos que transporten mercancías peligrosas es:

40 km/h

Debe distinguirse entre transportar mercancía ordinaria y realizar un transporte sometido a la normativa de mercancías peligrosas.

Transporte escolar y de menores

Fuera de poblado, los vehículos que realicen transporte escolar o de menores deben circular 10 km/h por debajo del límite máximo que les correspondería según su tipo y la vía.

La reducción se aplica sobre el límite del vehículo.

No sobre el límite máximo general de un turismo.

Vehículos especiales

Los vehículos especiales tienen límites propios.

Sin señalización de frenado, con remolque o motocultores

Límite máximo:

25 km/h

Resto de vehículos especiales

Límite máximo general:

40 km/h

Cuando puedan superar 60 km/h en llano por sus características y cumplan los requisitos reglamentarios, el límite puede ser:

70 km/h

Los vehículos en régimen de transporte especial quedan sujetos además a las condiciones de su autorización.

Vías sin pavimentar

El límite máximo general en vías sin pavimentar es:

30 km/h

No depende de que el vehículo sea turismo, furgoneta o camión.

La señal de tráfico y el límite del vehículo

Una señal puede establecer una velocidad inferior a la genérica.

Pero una señal que marque 120 km/h no significa que todos los vehículos puedan circular a 120 km/h.

Ejemplo:

  • límite general de la autovía: 120 km/h;

  • vehículo: furgoneta;

  • límite de la furgoneta: 90 km/h.

El conductor debe respetar 90 km/h.

Otro ejemplo:

  • límite de la autovía: 100 km/h por señalización;

  • vehículo: furgoneta;

  • límite propio: 90 km/h.

Debe respetar 90 km/h.

En la práctica, se toma el límite más restrictivo de los que afectan a la operación.

¿Se puede superar el límite para adelantar?

No.

Desde el 21 de marzo de 2022 desapareció la posibilidad que permitía a turismos y motocicletas superar en 20 km/h el límite de una carretera convencional para adelantar.

Actualmente, el límite máximo también debe respetarse durante el adelantamiento.

Esto afecta a todos los vehículos.

No existe un margen adicional legal para completar la maniobra.

El carnet B no determina la velocidad

El permiso B permite conducir, con carácter general, determinados automóviles cuya MMA no supere 3.500 kg y que no tengan más de ocho plazas además del conductor.

Pero eso no convierte esos vehículos en turismos.

Con el mismo permiso B puedes conducir:

  • un turismo;

  • un vehículo mixto adaptable;

  • un derivado de turismo;

  • un furgón;

  • una pick-up;

  • o un camión ligero.

Cada uno puede tener un límite diferente.

La MMA condiciona el permiso necesario.

La clasificación condiciona, entre otras cosas, el límite de velocidad.

Son datos relacionados, pero no iguales.

Tener cinco plazas no permite ir a 120 km/h

Las plazas tampoco deciden el límite.

Un vehículo puede tener cinco plazas y estar clasificado como:

  • turismo;

  • mixto adaptable;

  • furgón;

  • o camión con cabina doble.

Lo mismo ocurre con:

  • las ventanas;

  • las puertas laterales;

  • la mampara;

  • los asientos desmontables;

  • y la tapicería.

La documentación manda.

No la apariencia.

Cómo saber a qué velocidad puede circular tu furgoneta

Haz esta comprobación:

1. Busca la ficha técnica

Localiza el campo C.L.

2. Mira las dos primeras cifras

Comprueba si empieza por:

  • 10: turismo;

  • 17: pick-up;

  • 20, 21 o 22: camión;

  • 24, 25 o 26: furgón;

  • 30: derivado de turismo;

  • 31: vehículo mixto adaptable;

  • 32 o 33: autocaravana.

3. Comprueba la MMA

Revisa F.2.

Es especialmente importante en:

  • autocaravanas;

  • vehículos pesados;

  • remolques;

  • y permisos de conducción.

4. Comprueba las observaciones

Puede haber:

  • reformas;

  • limitaciones;

  • cambios de clasificación;

  • condiciones especiales;

  • o anotaciones que afecten al uso.

5. Revisa la señalización de la vía

Aplica siempre la restricción más baja que corresponda.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: turismo derivado de una furgoneta

Clasificación:

1000 — Turismo

Límites:

  • 120 km/h en autopista y autovía;

  • 90 km/h en carretera convencional.

Ejemplo 2: vehículo mixto adaptable de cinco plazas

Clasificación:

3100 — Vehículo mixto adaptable

Límites:

  • 100 km/h en autopista y autovía;

  • 90 km/h en carretera convencional.

Ejemplo 3: furgón de dos plazas y MMA de 3.500 kg

Clasificación:

2400 — Furgón o furgoneta

Límites:

  • 90 km/h en autopista y autovía;

  • 80 km/h en carretera convencional.

Ejemplo 4: pick-up de doble cabina

Clasificación:

1700 — Pick-up

Siempre que cumpla la definición reglamentaria:

  • 120 km/h en autopista y autovía;

  • 90 km/h en carretera convencional.

Ejemplo 5: turismo con remolque

Aunque el turismo pueda circular normalmente a 120 km/h, al arrastrar el remolque el conjunto queda limitado a:

  • 90 km/h en autopista y autovía;

  • 80 km/h en carretera convencional.

Ejemplo 6: misma autovía, tres vehículos parecidos

En una autovía señalizada a 120 km/h circulan tres vehículos exteriormente similares:

  • turismo: máximo 120 km/h;

  • mixto adaptable: máximo 100 km/h;

  • furgón: máximo 90 km/h.

La carretera es la misma.

Lo que cambia es la clasificación.

Multas por exceso de velocidad

Las sanciones por exceso de velocidad se establecen en el Anexo IV de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Dependiendo del exceso cometido, pueden alcanzar:

  • 100 euros sin pérdida de puntos;

  • 300 euros y 2 puntos;

  • 400 euros y 4 puntos;

  • 500 euros y 6 puntos;

  • 600 euros y 6 puntos.

La sanción se calcula utilizando el límite que realmente corresponde al vehículo.

No el que el conductor pensaba que tenía.

Ejemplo con una furgoneta en autovía

Una furgoneta tiene un límite de 90 km/h.

Aunque la autovía esté señalizada a 120 km/h:

  • entre 91 y 120 km/h, el cuadro contempla 100 euros sin puntos;

  • entre 121 y 140 km/h, 300 euros y 2 puntos;

  • entre 141 y 150 km/h, 400 euros y 4 puntos;

  • entre 151 y 160 km/h, 500 euros y 6 puntos;

  • a partir de 161 km/h, 600 euros y 6 puntos.

La referencia es el límite de 90 km/h de la furgoneta.

Puedes consultar el cuadro completo en el:

Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial

Cuándo el exceso puede convertirse en delito

El artículo 379 del Código Penal establece responsabilidad penal cuando se conduce:

  • a más de 60 km/h por encima del límite permitido en una vía urbana;

  • a más de 80 km/h por encima del límite permitido en una vía interurbana.

No se trata solamente de una multa administrativa.

Puede implicar:

  • prisión;

  • multa penal;

  • trabajos en beneficio de la comunidad;

  • y privación del derecho a conducir.

El cálculo vuelve a realizarse sobre el límite que corresponde realmente al vehículo y a la vía.

Puedes consultar el texto consolidado en el:

Artículo 379 del Código Penal

Velocidad máxima no significa velocidad adecuada

Circular por debajo del límite no significa que la velocidad sea siempre segura.

El conductor debe adaptarla a:

  • estado de la vía;

  • visibilidad;

  • lluvia;

  • viento;

  • tráfico;

  • carga;

  • neumáticos;

  • distancia de frenado;

  • dimensiones;

  • y estabilidad del vehículo.

Una furgoneta cargada no frena ni cambia de dirección como un turismo vacío.

La altura, el peso y la distribución de la carga pueden aumentar:

  • distancia de frenado;

  • balanceo;

  • sensibilidad al viento lateral;

  • riesgo de vuelco;

  • y pérdida de control.

El límite es el máximo legal.

No una obligación de circular a esa velocidad.

Por qué importa al comprar un vehículo profesional

La clasificación puede afectar a la salida comercial de una unidad.

Un comprador puede buscar:

  • un turismo de cinco plazas;

  • una combi;

  • un mixto adaptable;

  • un furgón;

  • o una pick-up.

Pueden parecer productos parecidos.

Pero no ofrecen exactamente el mismo uso.

Antes de comprar para revender conviene comprobar:

  • clasificación;

  • categoría;

  • número de plazas;

  • MMA;

  • carrocería;

  • periodicidad ITV;

  • límites de velocidad;

  • reformas;

  • y cliente final al que irá destinada.

No se trata solo de describir bien el vehículo.

Se trata de saber qué estás comprando.

Errores frecuentes

Pensar que todas las furgonetas están limitadas a 90 km/h

No.

Un vehículo con carrocería de furgoneta puede estar clasificado como turismo o mixto adaptable.

Pensar que todas pueden ir a 120 km/h

Tampoco.

Los furgones están limitados a 90 km/h en autopista.

Guiarse por el permiso B

El permiso permite conducir el vehículo.

No determina su límite.

Guiarse por el número de plazas

Cinco plazas no significan turismo.

Guiarse por el navegador

El navegador suele mostrar el límite general de la vía.

Puede no conocer la clasificación documental del vehículo.

Confundir M1 y N1 con el límite final

La categoría europea es importante, pero no siempre basta para determinar el límite.

También hay que revisar la clasificación administrativa.

Ignorar el remolque

Un turismo con remolque queda limitado a 90 km/h en autopista y 80 km/h en carretera convencional.

Aplicar todavía el margen de adelantamiento

El margen adicional de 20 km/h desapareció en 2022.

Preguntas frecuentes

¿A qué velocidad puede ir una furgoneta en autopista?

Si está clasificada como furgón o furgoneta, a un máximo de 90 km/h.

Si está clasificada como vehículo mixto adaptable o derivado de turismo, a 100 km/h.

Si está clasificada como turismo, a 120 km/h.

¿A qué velocidad puede ir una furgoneta en carretera convencional?

  • turismo: 90 km/h;

  • mixto adaptable: 90 km/h;

  • derivado de turismo: 90 km/h;

  • furgón o furgoneta: 80 km/h.

¿Una furgoneta de menos de 3.500 kg puede ir a 120 km/h?

Solo si su clasificación permite aplicar el límite de un turismo o de otro vehículo autorizado a 120 km/h.

Ser inferior a 3.500 kg no es suficiente.

¿Una furgoneta de cinco plazas es un turismo?

No necesariamente.

Puede ser turismo, mixto adaptable, furgón u otra clasificación.

Hay que mirar la ficha técnica.

¿Una combi puede circular a 120 km/h?

Depende de su clasificación.

“Combi” es una denominación comercial, no un límite de velocidad.

¿Un vehículo mixto puede ir a 120 km/h?

No.

Su límite genérico en autopista y autovía es de 100 km/h.

¿Un furgón puede ir a 100 km/h en autopista?

Su límite genérico es de 90 km/h.

¿Una pick-up puede ir a 120 km/h?

Sí, cuando cumple la definición reglamentaria de pick-up y está clasificada como tal.

¿Qué límite tiene un turismo con remolque?

  • 90 km/h en autopista y autovía;

  • 80 km/h en carretera convencional.

¿En ciudad cambia el límite según sea turismo o furgoneta?

Los límites urbanos genéricos se establecen principalmente según la configuración de la vía:

  • 20 km/h;

  • 30 km/h;

  • o 50 km/h.

Pueden existir restricciones inferiores o condiciones especiales.

¿Dónde miro la clasificación?

En el campo C.L de la ficha técnica.

¿La etiqueta ambiental determina la velocidad?

No.

La etiqueta ambiental y el límite de velocidad son cuestiones diferentes.

Fuentes oficiales

Comprueba la ficha antes de comprar

Para un profesional, conocer la clasificación no es un detalle.

Puede cambiar:

  • el límite de velocidad;

  • la ITV;

  • el uso;

  • la fiscalidad;

  • el tipo de cliente;

  • y la facilidad para revender la unidad.

En V.O. Galicia trabajamos exclusivamente con profesionales del sector de la automoción.

Puedes consultar vehículos de ocasión, furgonetas, combis, furgones e industriales disponibles para valorar su compra.

Cada unidad debe revisarse individualmente según su documentación, características y peritación correspondiente.

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