Un contrato de compraventa de vehículo usado debe identificar correctamente a las partes y al vehículo, indicar el precio, documentar el pago y la entrega, describir el estado conocido y dejar claro qué régimen legal se aplica.
Pero antes de redactarlo hay que resolver una cuestión fundamental:
¿El comprador actúa como consumidor o como profesional?
No es lo mismo vender un vehículo a un particular para su uso personal que venderlo a un compraventa, concesionario o taller que lo adquiere dentro de su actividad.
El contrato debe adaptarse a la operación real. Copiar un modelo genérico y añadir frases como “se vende sin garantía” o “el comprador acepta el vehículo en su estado” no garantiza que esas cláusulas sean válidas.
Venta a un consumidor y venta entre profesionales
Venta de un profesional a un consumidor
Existe una relación de consumo cuando una persona compra el vehículo para un uso ajeno a su actividad empresarial o profesional.
En este supuesto se aplica la normativa de consumidores y usuarios. El contrato no puede eliminar los derechos legales del comprador mediante una renuncia general.
En los bienes existe un plazo general de responsabilidad de tres años. Cuando se trata de bienes de segunda mano, las partes pueden pactar un plazo inferior, pero nunca menor de un año. (BOE)
Venta entre profesionales
Cuando el comprador adquiere el vehículo dentro de su actividad económica, la operación no se considera una venta a un consumidor.
Es el caso de:
En estas operaciones tienen especial importancia las condiciones pactadas, el estado descrito, la información facilitada y el contenido del contrato.
La expresión venta profesional sin garantía y en estado debe referirse únicamente a una operación B2B y no puede copiarse después en un contrato de venta a un consumidor como si ambas relaciones fueran iguales.
Qué datos debe incluir el contrato
La DGT establece como información mínima:
También recomienda firmar todas las hojas del contrato. (DGT)
Para una operación profesional, conviene añadir más información y evitar cualquier dato abierto a interpretaciones.
Identificación del vendedor y del comprador
Datos del vendedor
El contrato debe recoger:
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Nombre completo o razón social.
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NIF o CIF.
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Domicilio.
-
Teléfono.
-
Correo electrónico.
-
Nombre del representante que firma.
-
Cargo o capacidad de representación.
-
Condición profesional del vendedor.
Datos del comprador
Debe incluir:
-
Nombre y apellidos o razón social.
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DNI, NIE o CIF.
-
Domicilio.
-
Teléfono.
-
Correo electrónico.
-
Representante de la empresa, cuando corresponda.
-
Condición de consumidor o profesional.
En una operación B2B también puede dejarse constancia de que el comprador adquiere el vehículo dentro de su actividad económica o para su posterior reventa.
La identidad debe comprobarse, pero no siempre es necesario conservar una copia completa del DNI. La Agencia Española de Protección de Datos indica que, con carácter general, la identidad puede verificarse mediante otros procedimientos que recojan menos información. (AEPD)
Identificación exacta del vehículo
No basta con indicar la marca y el modelo.
El contrato debería incluir:
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Marca.
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Modelo.
-
Versión.
-
Matrícula.
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Número de bastidor.
-
Fecha de primera matriculación.
-
Kilometraje en el momento de la firma o entrega.
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Combustible.
-
Potencia.
-
Tipo de cambio.
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Carrocería.
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Número de plazas.
-
Clasificación administrativa.
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Estado de la ITV.
-
Transformaciones homologadas.
-
Accesorios incluidos.
En vehículos industriales también puede ser necesario indicar:
-
Longitud y altura.
-
Masa máxima autorizada.
-
Carga útil.
-
Tipo de carrozado.
-
Equipo frigorífico.
-
Adaptación PMR.
-
Gancho de remolque.
-
Certificado ATP.
-
Reformas realizadas.
Una Renault Trafic Combi de nueve plazas no tiene el mismo uso que un furgón de tres plazas. Tampoco es igual una Citroën Jumper L2H2 que una L4H3.
La configuración debe quedar identificada sin depender únicamente del nombre comercial.
Kilometraje
El contrato debe indicar el kilometraje mostrado por el vehículo en la fecha de entrega.
Conviene precisar:
-
Kilómetros indicados.
-
Fecha de lectura.
-
Información disponible para contrastarlos.
-
Si el vendedor los certifica o no.
-
Cualquier incidencia conocida relacionada con el cuadro.
No deben emplearse expresiones como “kilómetros garantizados” cuando no exista documentación suficiente para respaldarlas.
En V.O. Galicia, el kilometraje se certifica en factura.
Precio, impuestos y gastos
El precio debe quedar cerrado y explicado.
El contrato debe indicar:
-
Precio total.
-
Impuestos aplicables.
-
Cantidad entregada como señal.
-
Importe pendiente.
-
Gastos incluidos.
-
Gastos no incluidos.
-
Transferencia.
-
Gestoría.
-
Transporte, cuando exista.
-
Servicios adicionales contratados.
El anuncio, el contrato y la factura deben coincidir.
No es recomendable anunciar un precio y añadir después gastos obligatorios que no se habían comunicado al comprador.
IVA deducible y REBU
El contrato y la factura deben identificar correctamente el régimen fiscal de la operación.
Una unidad puede venderse:
Cuando se aplica el REBU, la factura debe mencionar el régimen especial y no muestra la cuota repercutida de IVA de forma separada. (Agencia Tributaria)
El comprador profesional necesita saber:
-
Si el IVA aparece desglosado.
-
Si puede ser deducible según su situación.
-
Si la operación se factura mediante REBU.
-
Qué gastos están incluidos en el precio.
No debe darse por hecho el régimen fiscal por tratarse de un turismo, una furgoneta o un vehículo industrial.
Pago y señal
El contrato debe explicar cómo se paga el vehículo.
Incluye:
-
Medio de pago.
-
Fecha.
-
Importe.
-
Referencia o justificante.
-
Cantidad entregada como señal.
-
Plazo para abonar el resto.
-
Condiciones aplicables a la señal.
-
Consecuencias de no completar la operación.
Cuando exista financiación, deberá indicarse:
-
Qué importe se financia.
-
Qué parte paga directamente el comprador.
-
Si la compra está condicionada a su aprobación.
-
Qué sucede si la financiación es rechazada.
V.O. Galicia no ofrece financiación ni actúa como intermediario financiero.
Fecha, hora y lugar de entrega
La entrega debe quedar documentada.
El contrato o el documento de entrega debería indicar:
La hora ayuda a determinar quién tenía la posesión del vehículo cuando se produce una multa, un peaje, un accidente o cualquier otra incidencia.
Documentación y elementos entregados
Conviene incluir una lista cerrada:
-
Permiso de circulación.
-
Ficha técnica.
-
Tarjeta ITV.
-
Factura.
-
Contrato.
-
Peritación.
-
Informe del vehículo.
-
Certificados de reformas.
-
Certificado ATP, cuando corresponda.
-
Manuales.
-
Historial disponible.
-
Número de llaves.
-
Mando a distancia.
-
Rueda de repuesto o kit antipinchazos.
-
Cable de carga.
-
Accesorios acordados.
Cada elemento puede marcarse como:
-
Entregado.
-
No incluido.
-
No disponible.
-
Pendiente de entrega.
Esto evita discusiones posteriores sobre una segunda llave, los manuales o cualquier accesorio que el comprador creyera incluido.
Cómo describir el estado del vehículo
El contrato debe describir hechos, no utilizar calificativos comerciales.
Conviene evitar:
Es preferible indicar:
-
Daños visibles.
-
Desgaste interior.
-
Testigos encendidos.
-
Mantenimiento pendiente conocido.
-
Estado de neumáticos.
-
Estado de frenos.
-
Reparaciones de carrocería.
-
Elementos que no funcionan.
-
Reformas realizadas.
-
Observaciones mostradas al comprador.
Cuando existe una peritación, puede incorporarse como anexo.
Una peritación de carrocería e interior no equivale a una revisión mecánica completa ni constituye por sí misma una garantía.
El anuncio también forma parte de la operación
En una venta a consumidores, la información comunicada en la publicidad puede ser exigible aunque después no se repita literalmente en el contrato.
Por eso deben ser coherentes:
Un contrato no debe utilizarse para corregir de forma silenciosa una afirmación incorrecta publicada en el anuncio.
Cuando se detecte un error, debe comunicarse y corregirse antes de cerrar la operación.
Garantía en la venta a un consumidor
Cuando un profesional vende un vehículo usado a un consumidor, no puede eliminar la responsabilidad legal mediante frases generales como:
-
Se vende sin garantía.
-
No se aceptan reclamaciones.
-
El comprador renuncia a cualquier derecho.
-
Se vende en el estado en que se encuentra.
En un vehículo usado puede acordarse un plazo inferior al general de tres años, pero nunca por debajo de un año. Ese plazo debe quedar expresamente pactado. (BOE)
El contrato debería señalar:
-
Régimen legal aplicable.
-
Plazo acordado.
-
Canal para comunicar incidencias.
-
Teléfono o correo electrónico.
-
Procedimiento inicial de revisión.
-
Lugar donde se examinará el vehículo.
No conviene redactar una lista genérica afirmando que determinadas averías estarán siempre incluidas o siempre excluidas.
Cada falta de conformidad debe analizarse teniendo en cuenta:
Venta profesional B2B
Cuando la venta se realiza entre profesionales, el contrato debe dejar clara la naturaleza de la operación.
Puede incluir:
-
Actividad de las partes.
-
Finalidad de la compra.
-
Estado del vehículo.
-
Información disponible.
-
Peritación entregada.
-
Posibilidad de inspección.
-
Trabajos pendientes.
-
Condiciones de reclamación.
-
Ausencia de garantía comercial.
-
Jurisdicción y legislación aplicables.
En V.O. Galicia las operaciones se realizan mediante venta profesional sin garantía y en estado, con las condiciones pactadas para cada unidad y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente no puedan excluirse.
El comprador debe revisar el vehículo y efectuar el mantenimiento o preparación correspondiente antes de venderlo posteriormente a un tercero.
Cambio de titularidad
El contrato debe establecer quién tramita la transferencia:
-
Comprador.
-
Vendedor.
-
Gestoría.
La DGT establece que el comprador debe efectuar el cambio de titularidad en un plazo de 30 días desde la firma. También recomienda que el vendedor realice la notificación de venta para evitar problemas si el comprador retrasa el trámite. (DGT)
Antes de cerrar la operación hay que comprobar:
Determinadas incidencias administrativas pueden bloquear o condicionar la transferencia.
Ventas a distancia
No toda conversación por teléfono o internet convierte automáticamente la compra en una venta a distancia.
Debe analizarse cómo se ofrece el vehículo, cómo se firma el contrato y si comprador y vendedor han coincidido físicamente antes de quedar vinculados.
Cuando la operación se considera un contrato a distancia con un consumidor, pueden existir obligaciones adicionales de información y un derecho de desistimiento de 14 días, salvo las excepciones previstas legalmente. (BOE)
Por eso el contrato debe precisar:
-
Dónde se formaliza la operación.
-
Cómo se presta el consentimiento.
-
Cuándo queda vinculado el comprador.
-
Si existe derecho de desistimiento.
-
Forma de ejercerlo.
-
Condiciones y gastos de devolución.
No debe prometerse un derecho de devolución en una venta presencial cuando no se ofrece.
Tampoco debe descartarse automáticamente si la contratación sí reúne los requisitos de una venta a distancia.
Anexos que conviene conservar
Según la operación, pueden adjuntarse:
-
Copia o resumen del anuncio.
-
Fotografías.
-
Peritación.
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Informe del vehículo.
-
Relación de daños.
-
Justificante de pago.
-
Documento de señal.
-
Documento de entrega.
-
Condiciones de garantía comercial.
-
Prueba de conducción.
-
Documentación de reformas.
-
Certificado ATP.
-
Inventario de accesorios.
Los anexos deben identificarse y formar parte del contrato firmado.
Checklist antes de firmar
Partes
Vehículo
-
Marca y modelo.
-
Matrícula.
-
Bastidor.
-
Versión.
-
Kilometraje.
-
Carrocería.
-
Plazas.
-
Clasificación.
-
ITV.
-
Reformas.
Operación
-
Precio total.
-
Impuestos.
-
Gastos incluidos.
-
Señal.
-
Forma de pago.
-
Fecha y hora de entrega.
-
Lugar de entrega.
Estado
Documentación
-
Permiso de circulación.
-
Ficha técnica.
-
Factura.
-
Llaves.
-
Certificados.
-
Anexos.
Régimen legal
-
Venta a consumidor o entre profesionales.
-
Plazo de responsabilidad aplicable.
-
Garantía comercial, si existe.
-
Canal de incidencias.
-
Condiciones B2B.
Tráfico
-
Responsable de la transferencia.
-
Situación administrativa.
-
Notificación de venta.
-
Plazo para el cambio de titularidad.
Preguntas frecuentes
¿Sirve cualquier modelo descargado de internet?
Puede utilizarse como punto de partida, pero debe adaptarse al comprador, al vehículo, a la fiscalidad, al estado y a las condiciones reales de la operación.
¿Puede un profesional vender un vehículo sin garantía a un particular?
No puede eliminar los derechos legales del consumidor mediante una cláusula general. En vehículos usados puede pactarse un plazo inferior al general, pero nunca menor de un año.
¿Puede venderse sin garantía entre profesionales?
Las operaciones B2B permiten pactar condiciones distintas de las ventas a consumidores. El contrato debe reflejar claramente el estado del vehículo, la información entregada y las condiciones acordadas.
¿Debe aparecer la hora de entrega?
Sí, es recomendable. Permite fijar con precisión el momento en que el comprador recibe el vehículo.
¿Debe incluirse el kilometraje?
Sí. Debe reflejarse el kilometraje indicado en el momento de la firma o la entrega.
¿Una peritación equivale a una revisión mecánica?
No. La peritación puede describir determinados aspectos visibles, pero no sustituye una comprobación mecánica completa.
El contrato debe contar la misma historia que la operación
Un buen contrato no convierte una mala compra en una buena operación.
Su función es dejar claro:
-
Quién compra.
-
Quién vende.
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Qué vehículo se transmite.
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En qué estado.
-
Por qué precio.
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Cómo se paga.
-
Cuándo se entrega.
-
Qué documentación se facilita.
-
Qué régimen legal se aplica.
La mejor protección no consiste en llenar el documento de frases duras.
Consiste en que el anuncio, la información facilitada, el estado del vehículo, el contrato, la factura y la entrega sean coherentes entre sí.
Sobre V.O. Galicia
V.O. Galicia vende vehículos de ocasión exclusivamente a compraventas, concesionarios, talleres y profesionales del sector de la automoción.
Las unidades cuentan con información, fotografías y peritación cuando está disponible. El kilometraje se certifica en factura y los vehículos se entregan transferidos y libres de cargas.
Cada unidad puede tributar con IVA deducible o REBU, según corresponda.
Trabajamos mediante venta profesional sin garantía y en estado, con vehículos prácticamente listos para exposición.
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Nota legal: este contenido es informativo y no sustituye la revisión del contrato por un abogado, una asesoría o una organización profesional que conozca la operativa concreta del vendedor.